El hambre no puede ser cláusula del contrato de trabajo
La necesidad de conservar un ingreso explica el silencio de muchas personas trabajadoras. No convierte el abuso en derecho ni el miedo en consentimiento.
Asesoría Integral Jurídica y Contable López Henaine y Chávez |
Quien guarda silencio para llegar con comida a casa no está aceptando el abuso. Está tratando de sobrevivir ante el temor de perder su sustento.
Hay una frase que todavía se escucha en demasiados centros de trabajo: “si no te gusta, ahí está la puerta”. Dicha así, parece una invitación a ejercer la libertad. Para quien debe pagar renta o hipoteca, alimentar a sus hijos, comprar medicamentos, cubrir transporte y llegar al final de la quincena, esa puerta puede significar algo muy distinto: quedarse sin empleo y sin lo necesario para vivir.
Por eso muchas personas soportan gritos, humillaciones, amenazas, jornadas excesivas, descuentos arbitrarios, salarios retenidos, acoso, discriminación o represalias por atreverse a preguntar. No callan porque crean que el patrón tiene razón. Callan porque hacen cuentas. Miden el riesgo de perder el ingreso contra el costo diario de defenderse.
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Las cifras más recientes ayudan a entender esa presión. En el segundo trimestre de 2026, el INEGI registró 60 millones de personas ocupadas y una tasa de desocupación de 2.7 %. Sin embargo, 55.1 % de la población ocupada se encontraba en la informalidad y 38 % laboraba en condiciones críticas de ocupación. En el mismo periodo, 31.9 % de la población estaba en pobreza laboral, es decir, el ingreso laboral por persona en el hogar no alcanzaba para adquirir la canasta alimentaria.
En Veracruz el contraste es todavía más fuerte. La tasa de desocupación fue de 1.9 %, pero la informalidad alcanzó 69.1 % y las condiciones críticas de ocupación 40.9 %. Tener una ocupación, entonces, no garantiza seguridad social, ingreso suficiente, jornadas razonables ni estabilidad. Un buen dato de empleo puede convivir con una realidad muy dura dentro del centro de trabajo.
Cuando el ingreso apenas alcanza para comer, la libertad de renunciar existe en el papel, pero se encoge en la vida cotidiana. La persona puede marcharse jurídicamente; en los hechos, quizá no pueda hacerlo sin poner en riesgo a su familia. Esa dependencia económica no vuelve legítimo el abuso. Al contrario, explica por qué el derecho del trabajo nació para equilibrar una relación que no parte de fuerzas iguales.
Te puede interesar: Ley de Economía Digital ›La subordinación permite dirigir el trabajo, no disponer de la persona. En toda relación laboral hay subordinación. La persona empleadora puede organizar las tareas, fijar objetivos, supervisar, exigir puntualidad y corregir incumplimientos dentro de la ley. Pero esa facultad tiene límites. Se extiende a la prestación del servicio, no a la dignidad, al cuerpo, a la conciencia, a la vida privada ni al derecho de reclamar.
No todo desacuerdo ni todo llamado de atención constituye violencia laboral. Exigir resultados razonables, aplicar medidas de seguridad o documentar una falta puede ser parte legítima de la dirección. El límite se cruza cuando aparecen el insulto, la amenaza, la exposición deliberada al ridículo, la discriminación, el acoso sexual, la imposición de condiciones ilegales, la retención del salario, el riesgo evitable para la salud o la represalia contra quien pide que se respeten sus derechos. Confundir autoridad con humillación empobrece la empresa y lastima a las personas.
La ley no presume que el miedo sea consentimiento
El artículo 1o. de la Constitución reconoce los derechos humanos contenidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales, ordena interpretar las normas favoreciendo la protección más amplia y obliga a las autoridades a prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. El artículo 123 parte de una idea que no admite rodeos: toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. El contrato de trabajo no es una zona libre de derechos humanos.
Para las relaciones regidas por el Apartado A del artículo 123, la Ley Federal del Trabajo desarrolla esa protección. Sus artículos 2o. y 3o. exigen respeto pleno a la dignidad, salario remunerador, seguridad social, salud y un entorno libre de violencia. La propia ley afirma que “el trabajo no es artículo de comercio”. La persona presta un servicio; no vende su dignidad ni entrega al patrón poder ilimitado sobre su vida.
Los artículos 5o. y 33 refuerzan una regla básica: los derechos laborales mínimos son irrenunciables. Una cláusula, una hoja firmada bajo presión o el silencio prolongado no convierten en legal una jornada inhumana, un salario indebido o la renuncia a prestaciones ya generadas. La necesidad económica tampoco sana la ilegalidad.
El artículo 132 obliga a la persona empleadora a cumplir las normas laborales, pagar salarios y guardar la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra. El artículo 133 prohíbe restringir los derechos reconocidos por la ley, intervenir mediante represalias en la libertad sindical y realizar o tolerar hostigamiento o acoso sexual.
La ley incluso reconoce que ciertos abusos pueden hacer imposible continuar. Los artículos 51 y 52 permiten a la persona trabajadora rescindir la relación sin responsabilidad cuando existen, entre otras causas, violencia, amenazas, injurias, malos tratos, reducción del salario, falta de pago, peligro grave para la seguridad o conductas que atenten contra su dignidad. El plazo previsto para separarse por estas causas es breve, por lo que cualquier decisión debe tomarse con asesoría jurídica inmediata y a partir de las circunstancias y pruebas del caso.
Quienes trabajan al servicio del Estado se rigen por el Apartado B del artículo 123 y por las leyes burocráticas aplicables. Cambia la vía jurídica, no el núcleo de protección: la dignidad, la igualdad, la salud y la libertad frente a la violencia siguen siendo derechos, no concesiones de la autoridad empleadora.
También es un asunto de derechos humanos
El Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, junto con una remuneración que permita una subsistencia digna para la persona trabajadora y su familia. El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México y vigente para el país desde julio de 2023, reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Su protección alcanza a los sectores público y privado, formal e informal, y no depende de la etiqueta del contrato.
Esto cambia la forma de mirar el problema. El abuso no es un simple “estilo fuerte de mando”, ni una cuestión privada que deba resolverse aguantando. Puede ser una violación laboral y, según la conducta, activar responsabilidades administrativas, civiles o penales. Cada caso requiere análisis propio; lo que no puede hacerse es normalizarlo de antemano.
¿Por qué persiste el abuso si hay leyes?
Porque la ley escrita no elimina por sí sola el miedo. La informalidad, la falta de ahorro, las deudas, la responsabilidad familiar, la debilidad de algunas representaciones sindicales, el desconocimiento de los plazos, la incertidumbre de un juicio y el temor a represalias aíslan a la persona trabajadora. Un patrón abusivo conoce esa fragilidad y la convierte en método de control.
Decirle a alguien “si necesitas el empleo, aguanta” traslada el costo del abuso a la víctima. Le exige escoger entre la dignidad y la comida. Un Estado social y democrático de derecho no debería aceptar esa falsa elección como algo normal. Su tarea no termina al reconocer derechos; debe hacer que reclamarlos no condene a la persona al hambre, al desempleo prolongado o a una lista negra.
La empresa tampoco gana de verdad con el miedo. Puede obtener obediencia por un tiempo, pero pierde confianza, experiencia, creatividad y productividad. Aumentan la rotación, los errores, las incapacidades y los conflictos. El respeto no es debilidad en la dirección. Es una forma más legítima y más eficaz de ejercerla.
Defender el empleo sin abandonar a quien lo necesita
La respuesta no consiste en enfrentar a empresas y trabajadores como enemigos inevitables. Las empresas necesitan reglas claras, productividad y viabilidad; las personas trabajadoras deben cumplir con diligencia sus obligaciones. La reciprocidad, sin embargo, sólo existe cuando hay un piso que no se negocia: salario oportuno, jornada legal, seguridad, igualdad, libertad y trato digno.
Las personas empleadoras deben contar con condiciones de trabajo claras, registros confiables de jornada y pago, medidas reales de seguridad, protocolos contra la violencia, canales confidenciales de queja y garantías contra represalias. Las autoridades laborales necesitan inspección efectiva, conciliación equilibrada y justicia pronta. Los sindicatos deben acompañar a sus integrantes y no convertirse en silencio institucional.
A quien vive un posible abuso no se le debe responder con un simple “renuncia”. Conviene registrar fechas, horarios, órdenes, pagos, mensajes y nombres de testigos; conservar únicamente documentos y comunicaciones a los que se tenga acceso legítimo; y buscar orientación antes de firmar una renuncia, un finiquito o un convenio, o cualquier hoja en blanco. Los plazos laborales pueden ser cortos y una decisión precipitada puede afectar la defensa posterior.
Dónde pedir orientación. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda servicios gratuitos de orientación y, dentro de su competencia, asistencia en conciliación y representación. Teléfonos nacionales: 800 717 2942 y 800 911 7877; WhatsApp: 55 1484 8737; correo: [email protected]. En Xalapa atiende en Carretera Federal Xalapa-Enríquez km 4+300, núm. 553, colonia Las Trancas; teléfono 228 689 23 58. La autoridad y la vía concreta dependen del tipo de relación y de los hechos.
El límite es la dignidad
México no necesita elegir entre generar empleos y proteger derechos. Necesita empleos que permitan vivir. Una economía que obliga a soportar humillaciones para no perder la comida puede mostrar cifras de ocupación, pero todavía tiene una deuda profunda de justicia laboral.
Nadie debería recibir privilegios por cumplir la ley. El trato digno no es una prestación adicional ni un premio a la obediencia. Es el límite mínimo que separa la dirección legítima del abuso de poder.
El salario remunera el trabajo. No compra silencio. No compra miedo. Y nunca compra dignidad.
Fuentes jurídicas y estadísticas consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 123. Texto vigente, últimas reformas DOF 2 de junio de 2026. Cámara de Diputados.
- Ley Federal del Trabajo, artículos 2o., 3o., 5o., 33, 51, 52, 132 y 133. Texto vigente, última reforma DOF 14 de mayo de 2026. Cámara de Diputados.
- Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, segundo trimestre de 2026, publicada el 25 de agosto de 2026. INEGI.
- Pobreza Laboral, segundo trimestre de 2026, publicada el 26 de agosto de 2026. INEGI.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7. OEA.
- Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y datos de ratificación de México. Organización Internacional del Trabajo.
- Servicios y oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. PROFEDET.