La insólita excusa del Ayuntamiento Hueyapan de Ocampo para ocultar salarios
Xalapa Lunes, 5 de Octubre de 2026

La insólita excusa del Ayuntamiento Hueyapan de Ocampo para ocultar salarios

El Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, gobernador por Morena, se negó a transparentar a un ciudadano los salarios de alcalde, síndico y regidores porque era “una persona desconocida”.

Xalapa, Ver.- El Ayuntamiento de Hueyapan de Ocampo, gobernado por Morena, violó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz al negarse a informar a un ciudadano —con excusas y justificaciones inverosímiles e ilegales— el salario bruto mensual y neto del alcalde, la síndica y de todos los regidores, así como cualquier prestación que reciben.


“Eres una persona desconocida” y “se pone en riesgo la vida” fueron algunas de las excusas que dieron autoridades municipales para negarse a entregar, a través de una solicitud de información realizada por la Plataforma Nacional de Transparencia, los salarios que se pagan a sus servidores públicos.


Incluso, en el oficio número TES/006/2026/0236, el tesorero municipal, Andrés Marcial Gómez, fue más allá al exigir al ciudadano que se presentara en las oficinas del Palacio Municipal para entregar una identificación oficial y un oficio para explicar las razones por las cuales solicitaba dicha información pública.

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El funcionario municipal, además, expuso que se trataba de información “reservada”, sin motivar ni presentar documento alguno que avalara la decisión del ayuntamiento para clasificar esa información.


“De conformidad con el Artículo 112 en su fracción V se puede considerar con Información Reservada, debido a que al ser una persona desconocida que solicita la información se puede poner en riesgo la vida y la integridad de las personas, por lo que se le hace la atenta invitación al usuario antes mencionado a acudir a nuestras oficinas con su identificación oficial y un oficio del porque requiere la información”, respondió.


El tesorero municipal violó los principales preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz y, además, el derecho humano a la información pública.

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Por ejemplo, el artículo 14 de la Ley de Transparencia afirma que el ejercicio del derecho de acceso a la información no podrá ser restringido ni estará condicionado a que la persona solicitante acredite interés alguno, ni a que justifique el uso que hará de la información solicitada.


Por tanto, una autoridad no puede preguntarle al solicitante para qué quiere la información ni exigirle que demuestre un interés jurídico, personal o de cualquier otra naturaleza como condición para entregársela.


El artículo 108 deja en claro que entre los requisitos no son necesarios el nombre, identificación oficial, CURP, domicilio personal, profesión, motivo de la solicitud ni justificación del uso de la información.


En cuanto a la clasificación de información como “reservada”, no basta con que un funcionario diga que es reservada, sino que se debe seguir un procedimiento legal específico.


El artículo 85 establece que la clasificación de información reservada debe realizarse caso por caso mediante la aplicación de una prueba de daño; y que cuando se niegue información, el Comité de Transparencia debe confirmar, modificar o revocar la decisión.


El artículo 89 establece tres elementos acumulativos que el sujeto obligado debe justificar: que divulgar la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; que el riesgo de perjuicio por divulgarla supera el interés público general de que sea difundida; y que la restricción sea proporcional y constituya el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.


De tal forma que la normatividad vigente establece que no basta con invocar genéricamente “seguridad”, “interés público” o alguna causal de reserva, sino que el sujeto obligado tiene que justificar concretamente cómo la divulgación produciría el daño previsto por la ley.


De manera paradójica, el funcionario que aseguró que dicha información estaba reservada y que no podía entregarla porque el ciudadano debía identificarse y explicar para qué la necesitaba, terminó reconociendo que los salarios eran una obligación de transparencia y le indicó que los buscara en la Plataforma Nacional de Transparencia.

NM

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