“No es conveniente” revelar salarios de alcalde y ediles, afirma Ayuntamiento de Las Choapas
*El Ayuntamiento de Las Choapas negó a un ciudadano los salarios brutos, netos y prestaciones del Cabildo solicitados vía la PNT y justificó la decisión con un supuesto “riesgo de seguridad” para los funcionarios, con lo cual violó la ley de transparencia.
Xalapa, Ver.- El Ayuntamiento de Las Choapas, gobernado por Movimiento Ciudadano, decidió que “no es conveniente proporcionar” los salarios del alcalde Jesús Uribe Esquivel, síndico y regidores, solicitados por un ciudadano a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En respuesta a una solicitud de un ciudadano, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la Tesorería Municipal reconoció que los salarios de los servidores públicos constituyen una obligación de transparencia, pero sostuvo que revelar la información solicitada “vulneraría la privacidad y seguridad financiera del personal, configurando un riesgo de seguridad”.

En respuesta a una solicitud de un ciudadano, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la Tesorería Municipal reconoció que las de los servidores públicos constituyen una obligación de transparencia, pero sostuvo que revelar la información solicitada “vulneraría la privacidad y seguridad financiera del personal, configurando un riesgo de seguridad”.
La respuesta contenida en el oficio número 127/TESORER/2026, fechado el 25 de agosto de 2026 y firmado por la tesorera municipal, Ángela Balcazar Esteban, determinó que la información solicitada “NO ES CONVENIENTE PROPORCIONARLA”.

La funcionaria municipal argumentó que entregar los datos en las condiciones solicitadas vulneraría la privacidad y seguridad financiera de los funcionarios y representaría un supuesto “riesgo de seguridad”.
“Si bien es cierto que las remuneraciones brutas y netas de los servidores públicos constituyen una Obligación de transparencia común. Revelar la información en las condiciones solicitadas vulneraria la privacidad y seguridad financiera del personal, configurando un riesgo de seguridad”, respondió.
El oficio además fundamenta la respuesta en la Ley Número 875 de Transparencia para el Estado de Veracruz, a pesar de que dicha legislación fue abrogada con la entrada en vigor de la Ley Número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, publicada el 30 de junio de 2025.
Es decir, el Ayuntamiento sustentó su negativa en una ley que ya no se encontraba vigente al momento de emitir la respuesta; pero que además también obliga al municipio a contestar toda solicitud de información y entregarla a los ciudadanos.

La negativa del Ayuntamiento de Las Choapas violó el artículo 14 de la Ley Número 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, que establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información no puede ser restringido ni condicionado a que la persona solicitante acredite algún interés o justifique el uso que dará a la información.
Además, no puede negar a un ciudadano los datos solicitados bajo argumentos de privacidad o seguridad sin acreditar que existe una causa legal para restringir su acceso; y tampoco basta con que la Tesorería Municipal determine unilateralmente que la información “NO ES CONVENIENTE PROPORCIONARLA” o invoque un supuesto “riesgo de seguridad”.
La ley señala que la clasificación debe realizarse caso por caso mediante una prueba de daño, mientras que el artículo 89 obliga a demostrar que existe un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo, que ese riesgo supera el interés público de divulgar la información y que la restricción es proporcional y constituye el medio menos restrictivo disponible.
Aunado a que cuando se niega información por una causal de reserva, corresponde al Comité de Transparencia confirmar, modificar o revocar la determinación, por lo que una frase como “no es conveniente proporcionarla” no sustituye el procedimiento que exige la ley para restringir el acceso a información pública.
De manera contradictoria, en el mismo oficio de la Tesorería Municipal solicita al ciudadano que acuda al Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia para verificar la información solicitada, es decir, después de negarse a entregarla directamente, termina enviándolo a buscarla en el mismo sistema destinado precisamente a transparentar los salarios de los servidores públicos.